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Cambios en la legislación tributaria peruana para 2025: Lo que debes saber.

Lima, Perú. – La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado sus acciones de control a las empresas privadas en todo el país, haciendo un uso más frecuente y estratégico de su facultad para realizar inspecciones inopinadas o sorpresa. Si bien esta atribución no es nueva y está amparada en la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806), su aplicación en el contexto actual, sumada a nuevos criterios y precedentes vinculantes del Tribunal de Fiscalización Laboral, ha generado una percepción de «nuevas facultades» entre los empleadores.

Esta intensificación de las fiscalizaciones se enmarca en los planes operativos de SUNAFIL para los años 2024 y 2025, que buscan combatir la informalidad laboral, garantizar el cumplimiento de los derechos socio-laborales y, con especial énfasis, verificar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

El Marco Legal de las Inspecciones Inopinadas

La capacidad de SUNAFIL para realizar inspecciones sin previo aviso es una herramienta fundamental para constatar el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones laborales. La normativa vigente faculta a los inspectores a:

  • Ingresar libremente y sin notificación previa a cualquier centro de trabajo, en cualquier momento del día o de la noche.

  • Realizar cualquier tipo de diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar el cumplimiento de la legislación laboral.

  • Entrevistar a solas a los trabajadores, a sus representantes, así como al empleador y sus representantes.

  • Exigir la presentación de toda la documentación vinculada a la relación laboral, seguridad social y SST.

Incluso, la ley contempla la figura de la inspección de incógnito, en la que el inspector puede actuar como un cliente o un ciudadano más para verificar de manera directa la posible vulneración de derechos laborales.

¿Qué hay de «Nuevo»? Los Precedentes del Tribunal de Fiscalización Laboral

La sensación de «nuevas facultades» se ve reforzada por la reciente emisión de Resoluciones de Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral. Estas resoluciones establecen precedentes de observancia obligatoria para todos los inspectores a nivel nacional, unificando criterios y fortaleciendo la argumentación de la autoridad inspectiva.

Algunos de los temas sobre los que se han sentado precedentes vinculantes en 2024 y principios de 2025 incluyen:

  • Determinación de la multa: Se han afinado los criterios para la imposición de sanciones económicas, considerando la cantidad de trabajadores afectados y otros factores.

  • Actos de hostilidad: Se han precisado las conductas que pueden ser consideradas como actos de hostilidad por parte del empleador.

  • Seguridad y Salud en el Trabajo: Se han reforzado las exigencias en cuanto a la implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión de SST.

  • Tercerización e intermediación laboral: Se han establecido criterios más estrictos para verificar la correcta aplicación de estas modalidades contractuales.

Estos precedentes no otorgan nuevas facultades en el sentido estricto de la ley, pero sí dotan a los inspectores de herramientas jurídicas más sólidas y uniformes, lo que se traduce en una fiscalización más incisiva y con mayores probabilidades de derivar en sanciones efectivas ante incumplimientos.