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Nuevas Directrices de la SBS: Reglamentos Actualizados para la Clasificación de Deudores y Estrategias de Gestión de Riesgos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha introducido cambios significativos en los reglamentos relacionados con la clasificación de deudores, gestión del riesgo crediticio, riesgo país y auditoría interna. La Resolución SBS 04345-2023, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano, oficializa estas modificaciones.

En términos del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, se han añadido definiciones relacionadas con créditos indirectos o contingentes, acuerdos contractuales, compromisos incondicionales y condicionalmente cancelables, compromisos no cancelables, y créditos concedidos no desembolsados. Además, se han ajustado políticas y procedimientos sobre los compromisos de los clientes en el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito, que ahora también incorpora las mencionadas definiciones.

En lo que respecta al Reglamento de Riesgo País, se han realizado cambios en la tabla de activos y créditos contingentes y derivados. Esto implica la inclusión de fondos interbancarios, inversiones negociables, cuentas por cobrar, operaciones por liquidar, avales otorgados, cartas fianzas, cartas de crédito, entre otros.

La resolución establece que las empresas deben enviar a la SBS un plan de adecuación a estas modificaciones en un plazo máximo de 120 días desde la fecha de su publicación. Este plan debe detallar el cronograma de adaptación, las acciones previstas, así como los nombres y cargos de los funcionarios encargados de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

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